Qué son los derechos de petición


Según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, así como el Decreto 1166 del 2016, el derecho de petición es un intrumento usado por las personas naturales y/o jurídicas pueden presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente, con el fin de obtener respuesta a sus requerimientos y/o la prestación de un servicio.

¿Quiénes pueden presentar un derecho de petición?

Toda persona puede hacer una petición a las autoridades sin importar que se trate de menores de edad, nacionalidad, estrato etc, presentarlo no tiene costo

 Se puede presentar ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial es decir, contra cualquier institución del estado, en ocaciones aplica para empresas o instituciones privadas, según el artículo 32 de la ley 1437 de 2011: 

«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.

 Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título.

 Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.

 Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.

 PARÁGRAFO 1o. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.

 PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.

 PARÁGRAFO 3o. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.»

 Hay instituciones privadas que por expresa disposición legal deben atender derechos de petición, como las señaladas en el artículo 33 de la ley 1437 de 2011:

 «Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.»

 Esto aplica para los bancos, las EPS, las empresas de servicios públicos, de modo que sus usuarios o clientes pueden hacer uso del derecho de petición.

 Objeto y modalidades del derecho de petición (Solicitudes o peticiones que se pueden hacer)

El derecho de petición se puede utilizar para solicitar para distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755 del 2015:

 Para solicitar el reconocimiento de un derecho

La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario

Para solicitar que se resuelva una situación jurídica

Para solicitar que se preste un servicio

Para requerir información

Para consultar, examinar y requerir copias de documentos

Para formular consultas

Para presentar quejas y denuncias

Para hacer reclamos

Para interponer recursos

Etc.

y cuanto se demora?

El artículo 14 de la ley 1437 de 2011 señala el plazo que la entidad peticionada tiene para responder:

«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.»

En los casos en que no sea posible dar respuesta a la petición, el peticionado debe informar tal hecho al solicitante antes de que venza el plazo que tiene para responder, indicando el plazo en el cual atenderá su petición, plazo que en ningún caso podrá ser el doble del considerado inicialmente por la ley.

 

la información que debe tener el derecho de petición se basa en el artículo 16 de la ley 1437 de 2011 señala esos elementos mínimos a considerar:

 La autoridad o entidad a la que se dirige

Nombre y apellidos del solicitante.

Número de identificación del solicitante

Dirección donde se debe enviar la respuesta

El objeto de la petición

Las razones en que fundamente la petición

La relación de los documentos que presenta para iniciar el trámite

La firma del peticionario

El funcionario no puede rechazar una petición argumentando que es inadecuada o incompleta, sino que deberá indicar al peticionario lo que le hace falta sin exigir documentos o requisitos que no sea necesarios o que no sea pertinentes:

 «La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.»

 se recuerda que el  derecho de petición la ley lo exime de citar la norma o ser títulado como  «Derecho de petición»; la simple solicitud elevada ante la respetiva entidad constituye un derecho de petición.

 

se puede presentar por escrito o verbal. La ley no exige ritualidades ni formalidades en este aspecto, pero realmente es mejor que se escrito para tener el sustento

 

Al respecto dice el artículo 21 de la ley 1437 de 2011:

«Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.»

 

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