el derecho de petición

 

Lo primero la petición debe enviarla a la autoridad o funcionario que sí es competente.

 la acción de tutela para proteger el derecho de petición.

Cualquier ciudadano que considere que por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.

 si el funcionario no responde eso constituye una falta disciplinaria, tal como lo advierte el artículo 31 de la ley 1437 de 2011:

 «La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»

 se responde y se envia al funcionario competente, no puede rechazarlo ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la autoridad administrativa que si tenga competencia para dar respuesta a la petición.

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